Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Evaluaciones para el ascenso

Art. 17

En vigor desde 17 nov 2006
1. El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, al menos cinco meses antes del comienzo de cada ciclo de ascensos o de la fecha prevista para el ascenso del último de los evaluados para el ascenso por el sistema de antigüedad, propondrá al Ministro de Defensa las zonas de los escalafones para las evaluaciones para el ascenso a cada empleo que, una vez aprobadas, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». 2. Para la determinación de las zonas de escalafón para las evaluaciones para el ascenso por los sistemas de elección y selección, se tendrá en cuenta la relación entre el número de evaluables y las vacantes previstas en el ciclo de ascensos de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20, respectivamente, garantizando que el número de evaluados permita cubrir las vacantes previstas. 3. Para la determinación de las zonas de escalafón para las evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad, se tendrá en cuenta las vacantes previstas en el ciclo de ascensos correspondiente. 4. Cuando excepcionalmente, y pese a lo previsto en el apartado 2, el número de vacantes producidas en un ciclo, para el ascenso por el sistema de elección, exceda al de vacantes previstas, el Ministro de Defensa dará por finalizado el ciclo y ordenará el inicio de uno nuevo y la realización de la evaluación correspondiente. El nuevo ciclo comenzará el día en que se produzca la primera vacante no prevista y finalizará el 30 de junio del año siguiente. Cuando excepcionalmente, y pese a lo previsto en el apartado 2, el número de vacantes producidas en un ciclo, para el ascenso por el sistema de selección, exceda al de vacantes previstas y no hubiese suficiente número de evaluados, el Ministro de Defensa dará por finalizado el ciclo y ordenará el inicio de uno nuevo y la realización de la evaluación correspondiente. El nuevo ciclo comenzará el día siguiente al de la vacante que ocasionó el ascenso del último evaluado y finalizará el 30 de junio del año siguiente. El Ministro de Defensa también ordenará que se evalúe al personal que estuviese incluido en las zonas de escalafón para el ascenso, al cesar en la situación de suspenso de empleo, por haber sido revocada con carácter definitivo, en vía administrativa o jurisdiccional, la sanción disciplinaria de suspensión de empleo que la motivó.
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eli/es/rd/2006/10/27/1224#art-17

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