Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 21 jun 1977
Las Comisiones que se nombren con un fin determinado se regirán por las mismas normas que las Permanentes y cesarán cuando hayan cumplido su misión. La Junta de Gobierno designará el número y los Académicos que las han de componer.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-28