Art. 28
Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 21 jun 1977
Las Comisiones que se nombren con un fin determinado se regirán por las mismas normas que las Permanentes y cesarán cuando hayan cumplido su misión. La Junta de Gobierno designará el número y los Académicos que las han de componer.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-28