Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 21 jun 1977
La Junta de Gobierno podrá nombrar a los Académicos de número para cargos auxiliares de sus funciones, siempre que las necesidades de la Academia lo exijan. Al hacer estos nombramientos fijará el tiempo que debe durar el mandato, pasado el cual se podrá renovar, si así conviniese, en la misma o en otra persona.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil