Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 21 jun 1977
La Academia considera como obras de su propiedad: Primero.‒Todos los trabajos de la Corporación y de sus Secciones y Comisiones. Segundo.‒Las obras, Memorias, discursos, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos y otras personas les presenten en cumplimiento de obligaciones o encargos de la Corporación. Tercero.‒Las que siéndole presentadas y cedidas espontáneamente por sus Académicos o por otras personas acepte como útiles a la Corporación. Cuarto.‒Las colecciones de botes y cajas de botica que constituyen un tesoro histórico y artístico de la Farmacia catalana, debiendo figurar estos objetos en Catálogo editado por la Academia y en el inventario de la misma. Quinto.‒Cuantos materiales y objetos de interés científico, histórico y artístico, relacionados con la Farmacia, pueda coleccionar o enriquecer con sus propios medios y donaciones. Sexto.‒Todos los discursos, conferencias, trabajos premiados y demás obras y revistas publicadas por los Académicos y cuyos autores no se hayan reservado la propiedad.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-29

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