Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 21 jun 1977
Habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y Temporales. Las Comisiones Permanentes serán cinco: Primero.‒De Gobierno interior, derivada de la Junta de Gobierno, y formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Censor y Tesorero. Segundo.‒De Hacienda, constituida por el Interventor como Presidente nato, el Tesorero y tres Académicos de número. Tercero.‒De Admisiones, integrada por el Secretario, como Presidente nato, y cuatro Académicos de número, designados por la Junta de Gobierno, procurando que estén representadas las cinco Secciones, quienes informarán a la de Gobierno sobre las propuestas de ingreso y cuanto afecte a la persona de los candidatos. Cuarto.‒De Publicaciones, constituida por el Director de la Revista, como Presidente, el Tesorero, el Bibliotecario y dos Académicos nombrados por la Junta de Gobierno. Quinto.‒De Protocolo y Relaciones Públicas. Estará constituida por el Vicepresidente, de la Academia, como Presidente, el Censor, dos Académicos numerarios designados por la Junta de Gobierno, y el Secretario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil