Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
En vigor desde 21 jun 1977
Habrá dos clases de Comisiones: Permanentes y Temporales. Las Comisiones Permanentes serán cinco:
Primero.‒De Gobierno interior, derivada de la Junta de Gobierno, y formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Censor y Tesorero.
Segundo.‒De Hacienda, constituida por el Interventor como Presidente nato, el Tesorero y tres Académicos de número.
Tercero.‒De Admisiones, integrada por el Secretario, como Presidente nato, y cuatro Académicos de número, designados por la Junta de Gobierno, procurando que estén representadas las cinco Secciones, quienes informarán a la de Gobierno sobre las propuestas de ingreso y cuanto afecte a la persona de los candidatos.
Cuarto.‒De Publicaciones, constituida por el Director de la Revista, como Presidente, el Tesorero, el Bibliotecario y dos Académicos nombrados por la Junta de Gobierno.
Quinto.‒De Protocolo y Relaciones Públicas. Estará constituida por el Vicepresidente, de la Academia, como Presidente, el Censor, dos Académicos numerarios designados por la Junta de Gobierno, y el Secretario.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-27