Título ANEXOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 21 jun 1977
La Biblioteca estará bajo la inmediata dirección del Bibliotecario. Es de uso general para los Académicos, quienes tienen derecho a proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas. También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que determine el Reglamento.
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eli/es/rd/1977/04/23/1220#art-31

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