Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 21 jun 1977
La Biblioteca estará bajo la inmediata dirección del Bibliotecario.
Es de uso general para los Académicos, quienes tienen derecho a proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas. También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que determine el Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-31