Título ANEXO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 21 jun 1977
La Academia establecerá y sostendrá relaciones culturales con corporaciones de España y del extranjero, bien directamente o por medio de sus Académicos correspondientes en las respectivas naciones o localidades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/23/1220#art-33