Art. 4
En vigor desde 1 oct 2003
La comisión interministerial podrá crear grupos de trabajo en las materias que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinación de un miembro de la comisión, así como encargar la realización de estudios.
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Proeli/es/rd/2003/09/19/1204#art-4