Art. 7

En vigor desde 1 oct 2003
La comisión interministerial propondrá asimismo la forma de participación de los agentes activos del sector pesquero en la planificación, programación y determinación de los objetivos de los programas de investigación pesquera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 3/2001.
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eli/es/rd/2003/09/19/1204#art-7

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