Art. 3
En vigor desde 1 oct 2003
1. La comisión interministerial estará integrada por un presidente, un vicepresidente y los vocales, uno de los cuales ejercerá como secretario.
2. La presidencia corresponderá alternativamente, por periodos anuales, al Director General del IEO y al Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Corresponde al presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas, así como fijar el orden del día.
3. El vicepresidente será el Director General del IEO o el Director General de Recursos Pesqueros, de conformidad con la alternancia establecida en el apartado anterior.
El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
4. Serán vocales de la comisión interministerial tres representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con categoría de subdirector general, asimilado, subdirector general adjunto o jefe de área, designados por el titular de dicho departamento, y tres representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología con categoría de subdirector general, asimilado, subdirector general adjunto o jefe de área, designados por el titular del citado departamento, de los cuales uno será el Secretario General del IEO y otro estará destinado en la Secretaría General de Política Científica.
5. El Secretario General del IEO actuará, asimismo, como secretario de la comisión.
Corresponderá al secretario efectuar la convocatoria de las sesiones de la comisión y las citaciones a sus miembros, preparar el despacho de los asuntos de las sesiones y redactar las actas de éstas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/09/19/1204#art-3