Art. 6

En vigor desde 1 oct 2003
La comisión interministerial propondrá la forma más apropiada de colaboración con las comunidades autónomas, con el fin de elaborar y acordar con cada una de ellas las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 3/2001.
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eli/es/rd/2003/09/19/1204#art-6

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