Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 oct 2003
En el período de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, la presidencia de la comisión interministerial corresponderá al Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la rotación prevista en el artículo 3.2.
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eli/es/rd/2003/09/19/1204#disposicion-adicional-primera

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