Art. 1
En vigor desde 1 oct 2003
1. Se crea la Comisión Interministerial de Investigación Pesquera, como órgano de coordinación entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la identificación de líneas generales de actuación, en relación con las funciones de investigación y de apoyo técnico-científico del Instituto Español de Oceanografía (en adelante, IEO) en materia de investigación pesquera, así como de todas aquellas que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política pesquera del Gobierno.
2. Dicha comisión se adscribe a la Secretaría General de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/09/19/1204#art-1