Art. [preambulo]

En vigor desde 1 oct 2003
La Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, regula en su artículo 88 el Instituto Español de Oceanografía (en adelante, IEO), estableciendo que es un organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, de carácter sectorial y multidisciplinar, al servicio de la política científica y tecnológica del Estado, en materia de oceanografía y pesca marítima. Asimismo, la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, en su capítulo II, regula los organismos públicos de investigación, entre los que figura el IEO, estableciendo que se regirán por dicha ley, por su legislación específica y por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El estatuto del IEO, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, establece en el apartado 1 del artículo 3 que tiene como finalidad el estudio del mar y sus recursos. El artículo 88 de la Ley 3/2001, así como la disposición adicional primera del citado Real Decreto 1950/2000, establecen que el IEO atenderá prioritariamente los objetivos de la política sectorial pesquera del Gobierno, tanto en funciones de investigación como de apoyo técnico-científico, pudiendo representar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías. El citado artículo establece asimismo que el Gobierno fijará por real decreto los mecanismos de actuación conjunta y compartida de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con la investigación pesquera y oceanográfica del IEO, en el ámbito de la pesca marítima, para la elaboración y ejecución de la iniciativa sectorial, así como para las actuaciones que, en su caso, resulten necesarias para la ejecución de la política de pesca marítima del Gobierno. En este mismo sentido, el Real Decreto 1950/2000 establece en su disposición adicional primera que con dicha finalidad se creará una comisión interministerial en la que participarán paritariamente representantes de ambos ministerios. En consecuencia, mediante este real decreto se crea una comisión interministerial entre los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano colegiado con competencias decisorias y como mecanismo de actuación conjunta en relación con las actividades del IEO y la elaboración y propuesta de programas de investigación pesquera. Asimismo, se prevé la colaboración de las comunidades autónomas y del sector pesquero en la planificación de la actividad de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 3/2001. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 2003, DISPONGO:
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eli/es/rd/2003/09/19/1204#preambulo-pr

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