Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Comunicaciones especiales
Art. 95
En vigor desde 23 jul 1981
Las Juntas de Régimen y Administración establecerán los horarios de celebración de estas visitas, cuya duración no será inferior a una hora ni superior a tres.
Previa solicitud del interno, se concederá una comunicación especial al mes, salvo que razones de seguridad o de orden del Establecimiento exijan reducir este número.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-95