Art. 95
Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Comunicaciones especiales

Art. 95

96 / 439
En vigor desde 23 jul 1981
Las Juntas de Régimen y Administración establecerán los horarios de celebración de estas visitas, cuya duración no será inferior a una hora ni superior a tres. Previa solicitud del interno, se concederá una comunicación especial al mes, salvo que razones de seguridad o de orden del Establecimiento exijan reducir este número.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-95