Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Comunicaciones orales

Art. 92

En vigor desde 23 jul 1981
Además de las comunicaciones ordinarias señaladas en el horario de este servicio, se podrán conceder otras de carácter extraordinario por motivos debidamente justificados en cada caso. Estas comunicaciones quedarán también anotadas en el libro destinado al efecto.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-92

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