Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Comunicaciones especiales

Art. 94

En vigor desde 23 jul 1981
Los Establecimientos dispondrán de locales anejos especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados íntimos de aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida. Estas visitas se celebrarán con arreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 89.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-94

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