Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Comunicaciones especiales
Art. 94
95 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Los Establecimientos dispondrán de locales anejos especialmente adecuados para las visitas familiares o de allegados íntimos de aquellos internos que no puedan obtener permisos de salida.
Estas visitas se celebrarán con arreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 89.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-94