Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Fondo de ahorros de los internos
Art. 415
En vigor desde 23 jul 1981
Trimestralmente los Administradores de los Establecimientos rendirán cuentas al Centro Directivo del estado y movimiento de los fondos regulados en este capítulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-415