Título TÍTULO NOVENO›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Fondo de ahorros de los internos
Art. 415
431 / 439En vigor desde 23 jul 1981
Trimestralmente los Administradores de los Establecimientos rendirán cuentas al Centro Directivo del estado y movimiento de los fondos regulados en este capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-415