Título TÍTULO NOVENOCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Fondo de ahorros de los internos

Art. 414

En vigor desde 23 jul 1981
Cuando se traslade el interno a otro Establecimiento, el Director del Centro Penitenciario de donde salga remitirá por giro postal al de destino el saldo existente, enviándose seguidamente por correo el correspondiente cargo que será firmado y devuelto por el primero para justificar la extracción en su cuenta.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-414

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