Título TÍTULO OCTAVO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección decimocuarta. De los Educadores
Art. 300
302 / 439En vigor desde 23 jul 1981
1. El Educador adscrito al servicio de observación resumirá la información obtenida del expediente del observado y la aportada por los diversos servicios o funcionarios del Establecimiento y la entregará al Subdirector juntamente con la resultante de sus propias entrevistas y observaciones con el interesado,
2. Estas funciones se entenderán sin perjuicio de las tareas específicas que habrá de realizar respecto a los penados que cumplan condena en el Centro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-300