Art. 297
Título TÍTULO OCTAVOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección decimocuarta. De los Educadores

Art. 297

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En vigor desde 23 jul 1981
Excepcionalmente la Dirección del Establecimiento podrá ordenar a los Educadores la colaboración con el Profesor de Educación General Básica en la labor de instrucción cultural, así como, en los Establecimientos de régimen abierto, con los Asistentes Sociales en la solución de los problemas laborales derivados de la colocación de los internos en puestos de trabajo extrapenitenciario.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-297