Título TÍTULO CUARTO

Art. 244

En vigor desde 26 abr 1984
1. Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrá organizar en los Centros correspondientes programas basados en el principio de comunidad terapéutica. Siempre que el Centro directivo autorice la constitución de uno de esos grupos, el equipo técnico que esté al frente del mismo asumirá las funciones que vienen atribuidas a la Junta de Régimen y Administración del establecimiento en el artículo 263 de este Reglamento, con exclusión de las previstas en sus dos últimos apartados. 2. Se concederá especial atención a la organización en los Establecimientos de cumplimiento de cuantas sesiones de asesoramiento psicopedagógico y de psicoterapia de grupo se juzguen convenientes, dada la programación del tratamiento y los criterios de selección usados en estos métodos, así como a la realización de terapia de comportamiento y de procedimientos tendentes a modificar el sistema de actitudes del interno cuando sean desfavorables o negativos, todo ello con absoluto respeto a la personalidad del mismo. 3. En el programa de tratamiento se integrará también la formación y el perfeccionamiento profesional de aquellos sujetos cuya readaptación lo requiera, realizándose con asesoramiento psicológico continuo durante el proceso formativo y previa la orientación personal correspondiente. Se añade un párrafo al apartado 1 por el del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-1984-9280 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-244

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil