Título TÍTULO CUARTO

Art. 248

En vigor desde 23 jul 1981
1. Para el debido asesoramiento en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, existirá una Central Penitenciaría de Observación, donde actuará un Equipo Técnico de especialistas con los fines siguientes: a) Completar la labor, de los Equipos de Observación y Tratamiento en sus tareas específicas. b) Resolver las dudas y consultas de carácter técnico que se formulen por el Centro Directivo. c) Realizar una labor de investigación criminológica. d) Participar en las tareas docentes de la Escuela de Estudios Penitenciarios. 2. Por dicha Central pasarán los internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para los Equipos de los Establecimientos o los grupos o tipos de aquéllos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del Centro Directivo.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-248

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