Título TÍTULO CUARTO

Art. 242

En vigor desde 23 jul 1981
1. La observación de los preventivos se limitará a recoger la mayor información posible sobre cada uno de ellos a través de datos documentales y de entrevistas, y mediante la observación directa del comportamiento, estableciendo sobre estas bases la separación o clasificación interior en grupos a que hace referencia el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, y todo ello en cuanto sea compatible con la presunción de inocencia. 2. Una vez recaída sentencia condenatoria, se completará la información anterior con un estudio científico de la personalidad del observado, formulando en base a dichos estudios e informaciones una determinación del tipo criminológico, un diagnóstico de capacidad criminal y de adaptabilidad social, y la propuesta razonada de grado de tratamiento y de destino al tipo de Establecimiento que corresponda. 3. El Equipo del Establecimiento, previo estudio de personalidad del interno y/o observación en su caso, formulará, en un plazo máximo de dos meses desde la recepción del testimonio de sentencia, propuesta razonada de grado y destino. 4. Para las propuestas de clasificación se formulará en todo caso un ejemplar normalizado con un conjunto de datos fundamentales mínimos para el proceso de clasificación, que se ajustará al modelo unificado propuesto en cada momento por el Centro Directivo. Será cumplimentado inexcusablemente por los órganos clasificadores y se remitirá acompañado por el estudio o informe completo de personalidad o de progresión o regresión de grado. En los Establecimientos donde por razones diversas o excepcionales se produzca una aglomeración de población penal interna pendiente de clasificación, el Centro Directivo podrá ordenar se realice ésta temporalmente, por el método abreviado y urgente, utilizando exclusivamente los impresos referidos, hasta tanto se resuelva el retraso en la tarea de clasificación. 5. Dichos ejemplares normalizados tendrán el contenido mínimo siguiente: filiación; edad; antecedentes penales; delitos; condenas y responsabilidades pendientes; fecha de cumplimiento de la cuarta parte de la totalidad de las condenas; cumplimiento de las tres cuartas partes con y sin beneficios penitenciarios; tiempo de estancia en prisión de forma continuada desde el último ingreso; tiempo en el último Centro penitenciario; conducta penitenciaria; tipo criminológico; residencia habitual; existencia o no de familia y tipo de relaciones con ella; cociente intelectual y alguna valoración del equilibrio o madurez personal; pronóstico, grado y destino. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. Ref. BOE-A-1981-17334 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-242

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil