Título TÍTULO CUARTO

Art. 239

En vigor desde 23 jul 1981
1. Se fomentará que el interno participe en la planificación y ejecución de su tratamiento y colaborará para, en el futuro, ser capaz de llevar, con conciencia social, una vida sin delitos. 2. Serán estimulados, en cuanto sea posible, el interés y la colaboración de los internos en sus propios tratamientos. La satisfacción de sus intereses personales será tenida en cuenta en la medida compatible con las finalidades del mismo. 3. El interno podrá rechazar libremente o no colaborar en la realización de cualquier técnica de estudio de su personalidad o método de tratamiento, sin que ello tenga consecuencias disciplinarias, regimentales, ni de regresión de grado de tratamiento. La clasificación se realizará, en estos casos, en último término, mediante observación directa del comportamiento y utilización de los datos documentales existentes. 4. El interno, inmediato beneficiario y corresponsable de la labor de tratamiento que sobre él pueda emprenderse, deberá tener conocimiento de los resultados de la exploración de cada especialista, salvo de aquellos que los principios de deontología profesional aconsejen no comunicarle, y será informado de las alternativas y medios de tratamiento disponibles y de posible aplicación a su caso.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-239

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