Art. 234
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 234

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En vigor desde 23 jul 1981
La provisión de artículos necesarios para la alimentación de los internos se realizará a través de los economatos cuando éstos sean gestionados por la Administración y no obtendrán beneficio alguno de tales suministros. Cuando los economatos sean adjudicados a concesionarios, la Dirección General dispondrá en cada caso lo conveniente para la provisión de artículos para la alimentación.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-234