Art. 223
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 223

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En vigor desde 23 jul 1981
Los internos participarán en el desenvolvimiento de los servicios alimenticios y confección de racionados en la forma que se establece en los artículos 135 a 137.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-223