Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección décima. Disciplina del trabajo

Art. 210

En vigor desde 23 jul 1981
Los internos que más se signifiquen por su comportamiento, laboriosidad y producción, y aquellos que, por el contrario, demuestren una conducta censurable, falta de interés por el trabajo, escaso aprovechamiento de las enseñanzas teórico-prácticas, deficiencia manifiesta y deliberada en la obra que realicen, o escasa producción y rendimiento en las tareas que se les encomienden, se harán acreedores a premios y correcciones, en la forma siguiente: 1. Serán acciones dignas de recompensa por poner de manifiesto significado espíritu laboral: a) El alto rendimiento en el trabajo. b) El especial esmero en su ejecución. c) La destacada laboriosidad. d) El demostrado interés de los Aprendices en adquirir conocimiento de su oficio en el más breve período de tiempo. e) El comportamiento extraordinario de los trabajadores, en todo caso. 2. Las faltas en que pueden incurrir los trabajadores en el desempeño de su cometido se clasificarán en muy graves, graves y leves. A. Se considerarán como faltas muy graves: a) Las comprendidas en la normativa reguladora de la relación laboral penitenciaria en lo referente a las causas de extinción de éstas. b) Las coincidentes en calificación con la normativa general disciplinaria, en cuanto afecten a las relaciones con funcionarios o personas relacionadas con el trabajo. c) La insubordinación individual y colectiva frente a la actividad laboral. d) La sustracción de herramientas o extracción de éstas del lugar de trabajo sin previa autorización. e) La destrucción o inutilización de instalaciones, maquinaria, herramientas o útiles de trabajo. f) La inutilización o destrucción intencionada de materias primas o productos fabricados. B. Se considerarán como faltas graves: a) Las coincidentes en calificación con la normativa general disciplinaria, en cuanto afecten a las relaciones con funcionarios o personas relacionadas con el trabajo. b) La no asistencia al trabajo sin causa justificada. c) El abandono de éste sin permiso de los superiores. d) Hacer mal uso de las máquinas o herramientas que deban utilizar en sus actividades. e) Entablar discusiones, riñas o altercados con otros trabajadores. f) Cualquier acción que suponga deterioro no muy grave en el sistema de producción. C. Se computarán como faltas leves, todas aquellas que, por su escasa importancia y trascendencia en la actividad laboral, no deban considerarse como graves.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-210

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