Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 190
En vigor desde 23 jul 1981
Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán, en igualdad de condiciones, carácter preferente en las adjudicaciones de suministro, y obras de las Administraciones públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-190