Art. 193
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Organización del trabajo

Art. 193

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En vigor desde 23 jul 1981
El ingreso en el trabajo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de las relaciones laborales penitenciarias, quedando determinado el sector laboral y el puesto de trabajo en el que deben integrarse los internos, previo estudio y consejo de orientación, en el orden laboral, de los Equipos de Observación o Tratamiento y con la consiguiente autorización del órgano competente.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-193