Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 187

En vigor desde 23 jul 1981
El trabajo terapéutico que realicen los internos y que implique derecho a remuneración deberá ser programado y controlado por el Médico del Establecimiento o el miembro del Equipo que corresponda, y, en relación con dicha remuneración, deberán ser informados a fin de que presten su conformidad.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-187

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