Art. 190
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 190

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En vigor desde 23 jul 1981
Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán, en igualdad de condiciones, carácter preferente en las adjudicaciones de suministro, y obras de las Administraciones públicas.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-190