Art. 178
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección sexta. Bibliotecas

Art. 178

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En vigor desde 23 jul 1981
Con la periodicidad que se establezca, los Profesores de Educación General Básica de cada uno de los Establecimientos deberán proponer a la Inspección de Servicios la adquisición de los libros necesarios para el cumplimiento de los fines asignados a las mismas. Para formular estas peticiones, los Profesores pedirán asesoramiento a los funcionarios, especialmente a los Educadores y a los miembros de los Equipos de Observación y Tratamiento, y, en todo caso, tendrán en cuenta los intereses manifestados por los internos.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-178