Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Higiene, aseo y limpieza

Art. 148

En vigor desde 23 jul 1981
1. Los funcionarios cuidarán en sus respectivos departamentos de que los internos se laven diariamente y de que se afeiten, corten el pelo y muden de ropa con la frecuencia necesaria. Habrán de exigir que cada interno se bañe o duche al menos una vez por semana. La Administración facilitará gratuitamente a los internos los servicios y artículos de aseo diario necesarios. 2. En los Establecimientos de mujeres se facilitará a las internas los artículos necesarios de uso normal para la higiene íntima. 3. Los servicios de peluquería y barbería serán organizados de forma que cubran las necesidades del Establecimiento, permitiéndoseles a los internos utilizar máquinas de afeitar de su propiedad que no impliquen riesgo para la seguridad del Establecimiento.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-148

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