Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Asistencia sanitaria

Art. 146

En vigor desde 23 jul 1981
1. Para el ingreso o la salida de la enfermería de un interno se necesitará la aprobación del Médico, quien debe firmar las altas y bajas en la misma. 2. Si algún interno cayere enfermo en horas en que el Médico no se halle presente en el Establecimiento, será trasladado a la sala de observación de la enfermería con carácter provisional, donde permanecerá hasta que, personado el Médico del Centro o quien le sustituya, decida lo que resulte aconsejable. En el caso de que no sea encontrado el Médico del Centro, se llamará al servicio de urgencia más próximo.
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eli/es/rd/1981/05/08/1201#art-146

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