Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Asistencia sanitaria
Art. 146
147 / 439En vigor desde 23 jul 1981
1. Para el ingreso o la salida de la enfermería de un interno se necesitará la aprobación del Médico, quien debe firmar las altas y bajas en la misma.
2. Si algún interno cayere enfermo en horas en que el Médico no se halle presente en el Establecimiento, será trasladado a la sala de observación de la enfermería con carácter provisional, donde permanecerá hasta que, personado el Médico del Centro o quien le sustituya, decida lo que resulte aconsejable.
En el caso de que no sea encontrado el Médico del Centro, se llamará al servicio de urgencia más próximo.
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Proeli/es/rd/1981/05/08/1201#art-146