Título TÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 31 dic 2025
La solicitud de anulación contemplada en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, respecto de una indicación geográfica de ámbito territorial supraautonómico, se presentará: a) Por el solicitante en cuyo nombre esté registrada la indicación geográfica, cuando esta sea originaria de España, de España y otro Estado miembro de la UE, o de España y un tercer país. b) Por cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y tenga su domicilio o establecimiento industrial o comercial en España.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-33

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