Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 31 dic 2025
1. Las normas del presente título se aplicarán a los controles oficiales de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales supraautonómicas, previstos en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
2. Los controles oficiales a los que se refiere el apartado anterior incluirán:
a) la verificación de que un producto designado mediante una indicación geográfica cumple el pliego de condiciones correspondiente;
b) el seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado, también en el comercio electrónico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-38