Título TÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 31 dic 2025
1. Cuando la versión modificada del documento único incluida en una solicitud de modificación normal aprobada a nivel nacional no tenga en cuenta las últimas modificaciones de la Unión que hayan sido aprobadas, la OEPM enviará a la EUIPO la versión consolidada del documento único, incluyendo tanto las modificaciones de la Unión solicitadas como las modificaciones normales aprobadas.
2. Cuando se apruebe una modificación normal que cambie el documento único, mientras una solicitud de modificación de la Unión esté en tramitación, el solicitante de esta deberá, a través del sistema digital de presentación de solicitudes establecido por la EUIPO, actualizar con la modificación normal aprobada el documento único incluido en la solicitud de modificación de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-29