Título TÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 31 dic 2025
1. La OEPM publicará la resolución sobre la solicitud de anulación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». 2. La publicación de la resolución sobre la solicitud de anulación deberá incluir los datos indicados en el artículo 23.1, junto con una indicación del motivo o motivos de anulación. 3. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-37

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