Título TÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 31 dic 2025
1. Las disposiciones del título II serán aplicables al procedimiento de examen de la solicitud de anulación, salvo disposición contraria prevista en este título, y en la medida en que no sean incompatibles con su propia naturaleza.
2. La publicación de la solicitud de anulación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» deberá contener la información señalada en el artículo 14.2, letras a) a g), así como una indicación del motivo o motivos de la solicitud de anulación.
3. En caso de que el solicitante de la anulación no sea aquel en cuyo nombre esté registrada la indicación geográfica, la OEPM informará a este de la publicación de la solicitud de anulación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-36