Título TÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 31 dic 2025
1. La solicitud de modificación de la Unión sólo podrá contener modificaciones calificadas como tales conforme al artículo 31.3 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 y, en su caso, aquellas modificaciones normales que estén intrínsecamente vinculadas a las modificaciones de la Unión. 2. La solicitud de modificación de la Unión debe ser concisa y no exceder las 5.000 palabras, incluyendo el documento único, excepto en casos debidamente justificados. 3. La solicitud de modificación de la Unión deberá contener los elementos señalados en el artículo 26.1, letras a) a f), y h) a m) y 2. Además, deberá contener: a) Los motivos por los que las modificaciones entran en el ámbito de aplicación del artículo 31.3 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023; b) en su caso, una indicación de cualquier modificación normal en el sentido del artículo 31.5 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, intrínsecamente vinculada a las modificaciones de la Unión, así como la justificación de tal vínculo.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-28

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