Título TÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 31 dic 2025
1. La OEPM publicará la resolución sobre la solicitud de modificación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
2. La publicación de la resolución deberá incluir los datos indicados en el artículo 23.1 y 2.a). Además, en caso de que sea favorable, también se publicará la referencia del enlace electrónico donde se aloje el pliego de condiciones y, en su caso, la del documento único, ambos consolidados.
3. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/12/26/1190#art-32