Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 31 dic 2025
Cuando la modificación normal sea temporal, de conformidad con lo contemplado en el artículo 31.6 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, el solicitante deberá acompañar, además de lo indicado en el artículo anterior: a) Una indicación de que se solicita una modificación normal temporal. b) Los motivos y documentación probatoria que justifiquen la modificación temporal, o la renovación de la modificación temporal ya aprobada, en su caso. c) Una indicación relativa al período de tiempo en el que procedería aplicar la modificación temporal, o la renovación de la modificación temporal ya aprobada, en su caso. d) En caso de que la modificación temporal no se refiera a la totalidad del área geográfica del nombre protegido, una indicación en este sentido, detallando el área afectada por la modificación temporal. e) Si la zona geográfica afectada se refiere a otro Estado miembro o a un tercer Estado, una indicación en este sentido. f) La declaración de la autoridad competente pertinente, reconociendo formalmente un desastre natural, o condiciones climatológicas adversas, o una catástrofe de origen humano, como una guerra, una amenaza de guerra o un atentado terrorista, o la amenaza de imposición de medidas obligatorias de tipo sanitario o fitosanitario.
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eli/es/rd/2025/12/26/1190#art-27

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