Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 14 jun 1998
Teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica, podrá decidirse, de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo anterior, que se lleven a cabo nuevas iniciativas o que las medidas adoptadas o previstas en el programa se sometan a requisitos o condiciones adicionales necesarios para el logro de los objetivos propuestos.
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eli/es/rd/1998/06/12/1190#art-11