Título TÍTULO II
Art. 23
En vigor desde 1 ene 2021
1. Se considerarán ingresos procedentes de productos y servicios conexos aquellos obtenidos por los titulares de los almacenamientos, diferentes de la facturación de los cánones en vigor, y que se hayan alcanzado mediante el empleo de medios materiales o personales adscritos a la actividad, incluyendo, al menos:
a. Los procedentes de la venta de energía eléctrica, frío o calor o cualquier producto o subproducto con valor comercial generado por instalaciones o terrenos donde se ubiquen los almacenamientos e incluidos en el régimen retributivo.
b. Los obtenidos mediante cualquier aprovechamiento de las instalaciones, edificaciones o terrenos adscritos a la actividad.
c. Los servicios de consultoría o asistencia técnica a terceros.
2. Las empresas que proporcionen a terceros productos o servicios conexos para cuya prestación utilicen las instalaciones y recursos retribuidos con cargo al régimen económico establecido en este Real Decreto, declararán a la Secretaría de Estado de Energía antes del 1 de julio de cada año, los productos y servicios conexos correspondientes al año natural anterior y su previsión para el año en curso, con detalle individualizado, indicando su alcance, empresa o entidad compradora o beneficiaria, ingresos percibidos, costes e instalaciones asociados, beneficios obtenidos, fechas de inicio y fin de la prestación y adjuntarán los contratos firmados relativos a dichas prestaciones. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá requerir la información adicional que resulte necesaria.
3. De la cifra de ingresos conexos se podrán descontar los gastos incurridos que no estén cubiertos por retribuciones reguladas. En ningún caso la realización de estos productos o servicios podrá resultar gravosa para el sistema gasista.
4. En la retribución anual del año de gas se descontará un porcentaje de los ingresos obtenidos por la producción de productos y servicios conexos durante el último año natural disponible.
5. Antes del inicio del periodo regulatorio, mediante orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se determinarán los porcentajes de los ingresos conexos que se descontarán de las retribuciones reguladas En el cálculo de dichos porcentajes se tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades y las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.
6. Estos coeficientes permanecerán invariables durante el periodo regulatorio y se considerarán prorrogados para el siguiente en caso de no ser publicados nuevos valores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/12/29/1184#art-23